Desde el 1 de junio de 2026 el impuesto que paga el comprador de una vivienda de segunda mano bajó un punto. Parece poco. En una casa de 300.000 € son 3.000 € que se quedan en su bolsillo, y eso cambia quién puede permitirse la tuya.
La Ley 5/2025 rebajó el tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del 10 % al 9 % con efecto desde el 1 de junio de 2026. El ITP lo paga siempre el comprador, no el vendedor, y se aplica sobre el precio de la vivienda usada.
Para viviendas por encima del millón de euros el tipo sube al 11 %, y se aplica sobre el valor total, no solo sobre el exceso.
| Situación del comprador | Hasta 180.000 € | Más de 180.000 € |
|---|---|---|
| Tipo general | 9 % | 9 % (11 % por encima de 1 M€) |
| Menores de 35 años, primera vivienda habitual | 6 % | 8 % |
| Familia numerosa o monoparental | 3 % | 4 % |
| Discapacidad (≥65 % física o ≥33 % psíquica) | 3 % | 4 % |
| Víctimas de violencia de género | 3 % | 4 % |
Los tipos reducidos exigen que la vivienda sea la habitual y que la suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF no supere los 30.000 € en declaración individual o los 47.000 € en conjunta.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se mantiene en el 1,4 % con carácter general, con un tipo reducido del 0,1 % para la primera copia de escritura de adquisición de vivienda habitual en los colectivos protegidos. En vivienda de segunda mano el AJD no suele aplicarse a la compraventa (que tributa por ITP), pero sí a la hipoteca y a determinados actos notariales.
El ITP no sale de tu bolsillo, pero decide cuánta gente puede llegar a tu precio. Un comprador que antes necesitaba 30.000 € de impuestos para una vivienda de 300.000 € ahora necesita 27.000 €. Tres mil euros menos de entrada es, para muchas familias, la diferencia entre poder firmar y no poder.
Los afectados por la DANA de octubre de 2024 mantienen una bonificación del 100 % del ITP hasta el 31 de diciembre de 2026 en la compra de una vivienda que sustituya a la dañada.
El ITP es del comprador. Los impuestos del vendedor son otros: la plusvalía municipal y el IRPF sobre la ganancia patrimonial. Si lo que quieres saber es cuánto te queda a ti después de vender, lo tienes desglosado en nuestra guía de gastos e impuestos al vender y en la calculadora.
Fuentes: Ley 5/2025 de la Generalitat Valenciana (tipos vigentes desde el 1 de junio de 2026) y normativa autonómica de ITP y AJD. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un profesional fiscal: cada operación tiene sus particularidades.
Te decimos cuánto pagaría por tu vivienda el comprador que más paga, y cuánto te quedaría limpio.
Pedir el informe gratuito