Casi todos los propietarios se hacen la misma pregunta antes de poner la casa a la venta: «si la vendo por X, ¿cuánto me queda de verdad en el bolsillo?». Esta calculadora te da una estimación en 30 segundos, con los tipos vigentes en 2026 y las particularidades de la Comunidad Valenciana.
Calcula lo que te queda
Rellena los campos que conozcas. Los que dejes vacíos simplemente no se tendrán en cuenta.
- Honorarios de la agencia —
- Notaría y certificado energético —
- IRPF / IRNR sobre la ganancia —
- Plusvalía municipal (estimada) —
- Cancelación de hipoteca —
- Total de gastos e impuestos —
- Te queda aproximadamente —
Estimación orientativa. La plusvalía municipal depende del valor catastral del suelo y del tipo que aplique cada ayuntamiento, y el IRPF de tus circunstancias personales. No sustituye al asesoramiento de un gestor o abogado fiscalista.
Qué estás pagando exactamente
IRPF por la ganancia patrimonial. Tributas solo por el beneficio: precio de venta menos precio de compra, restando los gastos de ambas operaciones y las inversiones de mejora. La escala del ahorro en 2026 va del 19% al 30% por tramos. Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes en otra vivienda habitual, la ganancia queda exenta; y si tienes más de 65 años al vender tu vivienda habitual, la exención es total.
Plusvalía municipal (IIVTNU). La paga el vendedor al ayuntamiento en los 30 días hábiles siguientes a la firma. Desde 2021 puedes elegir entre el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente por años) y el método real (ganancia real × proporción de suelo), y quedarte con el que salga más bajo. Si vendes con pérdida no la pagas, pero tienes que solicitarlo y acreditarlo. Lo desarrollamos en la guía de la plusvalía municipal.
Notaría y certificado energético. La escritura de compraventa la suele pagar el comprador salvo pacto, pero al vendedor le corresponde la copia y, sobre todo, el certificado de eficiencia energética (entre 60 y 130 €), obligatorio para poder anunciar la vivienda.
Cancelación de hipoteca. Si aún debes dinero al banco tendrás la comisión de amortización anticipada que marque tu contrato, más la cancelación registral: entre notaría, registro y gestoría suele ir de 600 a 1.000 €. Más detalle en vender un piso con hipoteca pendiente.
Honorarios de la agencia. Varían según el servicio, y son deducibles de tu ganancia en el IRPF, algo que mucha gente no aplica.
Si eres no residente fiscal, cambia todo
Si no resides fiscalmente en España, tu ganancia no tributa por IRPF sino por IRNR: un tipo fijo del 19% si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y del 24% en el resto de casos. Además, el comprador está obligado a retenerte el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda. Ese 3% no es un impuesto extra: es un pago a cuenta que luego se descuenta, y si el impuesto real es menor, se te devuelve. Te lo explicamos paso a paso en impuestos al vender siendo no residente.
El error que más dinero cuesta
No es ninguno de estos impuestos: es poner un precio equivocado. Una vivienda sobrevalorada se queda meses en el mercado, acumula bajadas de precio y acaba vendiéndose por debajo de lo que habría conseguido con un precio correcto desde el principio. La diferencia entre acertar y no acertar suele ser mucho mayor que todos los gastos de esta calculadora juntos.
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Entre el 5% y el 15% del precio de venta, según cuánta ganancia tengas y si hay hipoteca. La mayor parte se la lleva el IRPF sobre la ganancia; el resto son honorarios, plusvalía municipal, certificado energético y cancelación de hipoteca.
Por ley la paga el vendedor. En la práctica es negociable entre las partes y en mercados con mucha demanda a veces la asume el comprador, pero la obligación frente al ayuntamiento sigue siendo del vendedor.
Sí, en dos supuestos: si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe en otra vivienda habitual en un plazo de dos años, o si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual. También queda exenta la parte que destines a una renta vitalicia si tienes más de 65 años.
Sí. Los honorarios de la agencia son un gasto inherente a la transmisión y se restan de la ganancia patrimonial en el IRPF, igual que el certificado energético o la plusvalía municipal. Guarda siempre la factura.
No pagas IRPF por la ganancia porque no la hay, y además puedes compensar esa pérdida con otras ganancias patrimoniales de los cuatro ejercicios siguientes. Tampoco deberías pagar plusvalía municipal, pero tienes que solicitarlo expresamente y demostrar con las escrituras que no ha habido incremento de valor.