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Actualidad vivienda · Noviembre 2026

Préstamo «Tu Casa»: hasta 50.000 € al 0 % para la entrada de tu primera vivienda

El Gobierno ha aprobado un préstamo público sin intereses para pagar la entrada de la primera vivienda. Te explicamos cuánto cubre, cuándo se podrá pedir y la condición que conviene conocer antes de contar con él.

Qué es «Tu Casa»

El gran obstáculo para comprar la primera vivienda no suele ser la cuota de la hipoteca, sino la entrada: los bancos financian como norma hasta el 80 % del valor, y el comprador tiene que aportar el resto más los impuestos y gastos. Para ese hueco, el Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre y en vigor desde el día 8, crea los préstamos «Tu Casa», gestionados por el ICO.

La medida ya se aprobó a finales de septiembre en otro decreto, pero el Congreso lo tumbó el 2 de octubre y el Gobierno la volvió a aprobar cuatro días después con este nuevo texto.

Las condiciones, en una tabla

AspectoQué dice el decreto
Para quiénCompradores de su primera vivienda habitual con hipoteca
ImporteLo menor entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 €
Coste0 % de interés y sin comisiones
DevoluciónEn hasta 10 años, empezando cuando termine la hipoteca (carencia de hasta 30 años)
Dotación10.000 millones de euros
ContrapartidaPrecio máximo de venta permanente, ligado al IPC

Un ejemplo: para un piso de 220.000 €, el 20 % son 44.000 €, que es lo que podría cubrir el préstamo. En una vivienda de 300.000 €, el límite serían los 50.000 €.

Todavía no se puede pedir

Aunque el decreto está en vigor, faltan dos pasos:

Mientras tanto, sigue disponible el aval del ICO para jóvenes y familias con hijos, que permite financiar hasta el 100 % a través de los bancos adheridos y está vigente hasta finales de 2027.

La letra pequeña: el precio de reventa

Es el punto que más conviene entender. Quien compre con «Tu Casa» acepta que su vivienda quede sujeta de forma permanente a un precio máximo de venta: en ventas posteriores no podrá superar el precio de compra actualizado con el IPC (más algunas obras de mejora). La limitación consta en la escritura y en el Registro de la Propiedad. Además, si se alquila, la renta tiene que quedar por debajo del índice de referencia.

En un mercado como el de Alicante, donde la vivienda ha subido muy por encima de la inflación en los últimos años, esto supone renunciar a buena parte de la revalorización futura. Para quien busca una casa para vivir muchos años puede compensar; para quien piensa venderla a medio plazo, quizá no.

Si vas a comprar

Si vas a vender

Te ayudamos a decidir

En VITALITY seguiremos de cerca la votación y el desarrollo de «Tu Casa» y lo contaremos aquí. Si quieres saber qué vivienda puedes permitirte o cuánto vale la tuya, prueba nuestra calculadora de hipoteca o escríbenos sin compromiso.

Fuentes: BOE, Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823, art. 19); hipotecas.me (actualizado el 29/10/2026); Moncloa.com y La Región (16-17/10/2026) sobre la votación en la Diputación Permanente; Ecoticias (14/10/2026); Infobae (29/09/2026). Artículo informativo; no constituye asesoramiento financiero.

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